El alto tribunal tomó la decisión al dejar en firme el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, sin embargo, teniendo en cuenta que varias demandas decían que el impuesto estaba mal redactado en la reforma tributaria, pues no se indicaba si le tocaba pagarlo a las empresas que producen los envases o a las que usan los envases para distribuir sus productos, la Corte hizo un ajuste para indicar que los responsables son las empresas que fabriquen, ensamblen o importen los envases.
"Lo allí consignado le permitió a la Sala concluir que lo que grava el impuesto a los plásticos de un solo uso no es el bien o contenido del empaque, embalaje o envase –como de manera aislada, no coincidente o discordante, lo establecía la expresión contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50, que fue declarada inexequible por quebrantar los principios de certeza y seguridad jurídica en materia tributaria–, sino, precisamente, el material de plástico de un solo uso utilizado para empacar, embalar o envasar", explicó el alto tribunal.
Además, la Corporación aclaró que este impuesto "representa un avance importante en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud (…) que se han visto severamente afectados con la masiva proliferación de plásticos de un solo uso".
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Así, este impuesto afectará a los envases, embalajes y empaques de plástico de un solo uso, como bolsas, botellas, platos, vasos, cubiertos y pitillos.