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Incapacidades por Covid-19: ¿quién debe asumirlas?

La Procuraduría solicitó al MinSalud una reglamentación para la protección de personas con comorbilidades.

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Ministerio de Salud que se expida una directriz a las EPS, para que estas asuman el pago de incapacidades temporales a pacientes con comorbilidades como hipertensión, obesidad y diabetes.

La petición se dio, en un primer momento, porque en medio de la pandemia y su contagio acelerado, las personas con comorbilidades son más propensas a ser pacientes de alto riesgo y, en muchos casos, fallecer a causa del Covid-19, según lo han explicado el Gobierno Nacional y los especialistas. Por esta razón, las autoridades han ordenado el confinamiento de quienes padecen de estas enfermedades.

Según el Procurador delegado para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, se conoció primero de unas medidas de índole administrativo que se tomaron en Bogotá, donde la alcaldía recomendó a todas las personas con comorbilidad aislarse. Estas medidas se han replicado en otras ciudades del país.

“El hecho de que estas personas se tengan que aislar, implica que hay que darles alguna solución de índole económico. Las personas no solamente pueden quedar a la deriva cuando no tienen una justificación, primero, para aislarse de su trabajo, porque una recomendación no es una razón para faltar al puesto de trabajo; segundo, porque hay trabajadores autónomos que trabajan por su propia cuenta y riesgo, que deberían acatar a la recomendación, pero que al hacer esto no van a recibir un ingreso”, explicó.

De acuerdo con los registros del Instituto Nacional de Salud, el 78% de los fallecidos por Covid-19 eran personas que padecían de alguna comorbilidad. El Ministerio Público indica que esa medida podría afectar los ingresos de ese grupo de personas y su trabajo que es presencial. Y es que, según el DANE, la tasa de desempleo en este momento corresponde al 19,8%. En las 13 ciudades principales y áreas metropolitanas fue de 24,9% cuando un año atrás era de 10,7%. Por esta razón, afirma el Procurador delegado “no hay que permitir que se pierdan los puestos de trabajo”.

¿Quién debe dar respuesta a los empleados incapacitados por contagio o sospecha de Covid-19?

Se han generado dudas frente a quién debe dar respuesta al trabajador cuando da positivo para Covid, sobre todo, cuando se trata de un asintomático, ya que en estos casos se ordena aislamiento, pero no se expide una incapacidad.

Las prestaciones del auxilio de enfermedad se reconocerán cuando se emita la incapacidad. En el caso de que solo se trate de una orden de aislamiento, es el empleador quien debe buscar las medidas.

“Si el paciente adquiere el Covid-19 por una vía distinta a la laboral, es decir, si no tiene causa u origen en su situación de trabajo, lo debe reconocer la EPS, durante el periodo de incapacidad o aislamiento que se requiere como parte de la medida para impedir que haya propagación del virus”, explica el especialista en Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, Iván Jaramillo.

En el caso de las personas que trabajan para el sector de la salud, o que adquirieron el virus por causa de su trabajo, al estar expuestas al riesgo inherente a la actividad que desarrollan, deben ser reconocidas por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, afirma el abogado.

Una de las situaciones más comunes, es que se ordene aislamiento preventivo a las personas por sospecha de Covid mientras salen los resultados de la prueba, que puede tardar un par de días debido a la congestión que hay en el sistema para el análisis de las muestras. Dicha medida de aislamiento también se aplica para los asintomáticos.

De acuerdo con el Ministerio de Salud, los trabajadores que se encuentran bajo esta modalidad deberán, en lo posible, estar bajo los lineamientos del teletrabajo o trabajo en casa, previamente pactado con el empleador.

En el caso de quienes no les sea posible por la naturaleza de sus funciones realizar trabajo en casa, las empresas podrán acordar con el empleado la aplicación de las opciones establecidas en las circulares 21 y 33 del Ministerio de Trabajo, en donde se da la posibilidad de otorgar vacaciones o licencias remuneradas compensables, siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre las dos partes.

No obstante, si un trabajador después de un tiempo llega a dar positivo en sus pruebas, en ese momento sí podría llegar a recurrir a una incapacidad laboral por una enfermedad de origen común. En el Decreto 676 de 2020 se logró modificar el artículo del Decreto 1477 de 2014, donde se consideró al Covid-19 como una enfermedad directa.

Siendo esta una enfermedad de origen común y que puede derivar en una incapacidad laboral, se le puede otorgar al trabajador durante el tiempo de la hospitalización hasta por 15 días prorrogables al egreso, que dependen del criterio médico para cada uno de los casos.

La incapacidad de origen común está a cargo de la EPS, pero solo a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días. La EPS se hace cargo y paga lo correspondiente al 66,66% del Ingreso Base de Liquidación (IBL) durante los primeros 90 días. Luego, el 50%, siempre y cuando el valor no sea inferior al mínimo.

En conclusión, cuando hay una situación adversa a la condición de salud, sea cual sea la EPS debe responder, mientras si es de origen laboral la ARL es quien queda a cargo. Entonces ¿por qué ha sido tan confuso este proceso de reconocimiento para las entidades?

“Se trata de coberturas por las cuales uno cotiza. Hay un sistema de contribución que financia este tipo de incapacidades, pero estamos en una situación muy compleja porque el aislamiento es parte del tratamiento que se le está dando a la pandemia, por lo que no se deberían desconocer estas incapacidades”, añade Iván.

En términos generales, la EPS debería realizar el reconocimiento una vez el trabajador esté afiliado y al día, si no ocurre, el abogado explica que están a disposición las vías jurídicas como la tutela. Hay que tener en cuenta que las incapacidades se pagan una vez la persona haya aportado al menos cuatro semanas al sistema, ya que mensualmente se pagan unas contribuciones, que son las que finalmente financian estas incapacidades de enfermedad general o laboral.

Tanto la EPS como la ARL, tienen un plazo máximo de 15 días hábiles para dar respuesta. En caso de que no se cumpla con este plazo “se está incumpliendo con un derecho fundamental del afiliado (…) y se podría llegar a la tutela para proteger los derechos fundamentales como la vida, la salud y el mínimo vital del que requieren el afiliado y su entorno”, concluyó el abogado Jaramillo.

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