La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes que padezcan intenso sufrimiento por una enfermedad grave, y no solo a aquellos que tengan una enfermedad terminal como hace 24 años se estableció.
"No se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable", indicó el alto tribunal.
La Sala Plena reiteró el llamado al Congreso para que avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, "con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho".
Concluyó que "en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna".
El alto tribunal le dio la razón a los demandantes que aseguraban que, aunque desde 1997 se eximió de responsabilidad penal al cuerpo médico si se daban cuatro condiciones para acceder a la eutanasia, el hecho de que este procedimiento siga siendo un delito desconoce el derecho a la muerte digna y afecta derechos como la igualdad, la integridad física, el libre desarrollo de la personalidad y el principio de la solidaridad.
“Consideramos que la norma realiza una distribución inequitativa y desigual entre dos grupos de ciudadanos, al permitir que uno sea beneficiado del derecho fundamental a la muerte digna, mientras que el otro debe asumir injustamente las consecuencias incalculables de la lesión corporal sin siquiera estipularse el porqué de esta distribución”, se lee en la demanda.
En 1997 la Corte Constitucional había establecido que, si una persona tiene una enfermedad terminal, hay intenso dolor, se desea acceder a la eutanasia de manera voluntaria y un especialista realiza el procedimiento se puede finalizar la vida del solicitante.
La Corte Constitucional también se tendrá que pronunciar sobre la tutela que interpuso Yolanda Chaparro, una mujer de 71 años que pudo realizarse este procedimiento y quien busca que no sea necesario demostrar una enfermedad terminal para acceder a la eutanasia.