Se trata del Decreto 1269 de 2023, que establecía, por disposición del gobierno de Gustavo Petro, que las entidades encargadas de ofrecer el Programa de Alimentación Escolar (PAE) podían tomar una partida asignada desde el Presupuesto General de la Nación.
La incorporación de estos recursos debía llegar a partir de un acto administrativo y las entidades territoriales podían operar y prestar el servicio de manera que la cobertura del Programa pudiese ampliarse, incluso durante el período de receso escolar.
La Corte, en sesión de Sala Plena de la semana pasada, realizó un "examen de conexidad y estricta necesidad". Es decir, un análisis sobre qué tanto se relaciona el decreto del PAE con el decreto del estado de emergencia, el que la Corte declaró inexequible a principios de octubre.
A partir de esa observación, el alto tribunal estableció que el Decreto 1269 "hace parte de las materias que deben quedar cobijadas por los efectos diferidos de la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, adoptados por este Tribunal en la Sentencia C-383 de 2023".
El 2 de octubre, cuando la Corte tumbó el estado de emergencia, indicó que sus disposiciones podrían seguir vigentes hasta julio de 2024 en lo que tuviese que ver con afectaciones por la sequía provocada por el fenómeno de El Niño. Ese es el criterio principal con el que se han revisado los decretos legislativos.
En ese sentido, señaló la Corte, "la insuficiencia de agua impacta directa y gravemente en la necesidad básica de alimentación", debido a que "el agua potable es un componente esencial de cualquier dieta humana, como también es un medio irremplazable para el cultivo de alimentos, la limpieza de los mismos y su preparación".
Por eso, el Tribunal, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, apuntó que la medida del Decreto 1269 "se encuentra directa y específicamente encaminada a enfrentar una consecuencia de la crisis humanitaria derivada de la escasez de agua y, en especial, pretende impedir la extensión y agravación de sus efectos".
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La Corte consideró que, "en un contexto como el que caracteriza la situación humanitaria de La Guajira", la extensión y el cumplimiento del PAE responde a la finalidad de preservar los derechos de la comunidad estudiantil. "La medida no es arbitraria, pues no implica excesos en las facultades reconocidas al Presidente", mencionó.
"Es razonable que la provisión de alimentos asociados a la educación oficial, incluso durante el período vacacional, sea una herramienta para enfrentar las consecuencias que la crisis por escasez del recurso hídrico proyecta sobre la seguridad alimentaria, en especial cuando, según algunas investigación de campo, el PAE es en algunas ocasiones el único alimento diario", subrayó la Constitucional.
Además, la alta corte estableció que el Gobierno nacional debe adoptar otras estrategias para proveer alimentos, teniendo en cuenta que no toda la población está escolarizada. Mientras el Estado lo hace, el decreto sobre el PAE seguirá vivo hasta octubre del próximo año, cuando se cumple un año de la Sentencia C-383.
En resumen, la Corte consideró "necesario" declarar inexequible el decreto que asigna un presupuesto para el PAE, "como consecuencia de la decisión adoptada sobre el Decreto 1085 de 2023".
Pero, como la crisis humanitaria en La Guajira es persistente, y "dada la afectación que la escasez del agua puede ocasionar en niños y niñas", el Gobierno debe adoptar medidas para garantizar la alimentación de toda la población menor de edad en el departamento, principalmente en el período en que se mantendrá vigente el decreto del PAE.
Tras esta determinación de la Corte, la Sala Plena tiene pendiente debatir otros tres decretos legislativos sobre los que aún no se ha pronunciado.