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CERRAR

Los puntos que debe tener en cuenta sobre el aislamiento selectivo

A partir del 1 de septiembre entrará en vigencia el Decreto 1168 que empieza con el aislamiento selectivo en el país.

Por: Diana Leal.

A partir del 1 de septiembre entrará en vigencia el Decreto 1168 que empieza con el aislamiento selectivo en el país y en el que se imparten las instrucciones con las que el país empezará a reactivarse gradualmente.

Las actividades que retomarán su función deberán tener en cuenta siempre cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud, así como de las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades de orden nacional.

Tenga en cuenta que “el presente decreto tiene por objeto regular la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual y responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia por Covid-19”, dicta el artículo 1 del nuevo decreto.

Así las cosas, los puntos que debe tener en cuenta son:

1. Distanciamiento individual responsable

Las personas deberán continuar con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el espacio público, para evitar la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

La responsabilidad y el autocuidado, dice el Gobierno, son claves para que esta nueva fase de aislamiento funcione y se pueda mantener.

2. Medidas en materia de orden público

Un primer punto que queda claro es que en los municipios de alta afectación de Covid-19, como Bogotá, los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades aéreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia.

Según el documento, en los municipios de alta afectación, no podrán llevarse a cabo cuarentenas totales.

Por otro lado, los municipios de baja, moderada o sin afectación podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.

En todo caso, todas las instrucciones y órdenes emitidas por gobernadores y alcaldes municipales, en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, quien se encargará de darles la autorización.

El decreto advierte que cuando un municipio presente aumento de casos, el Ministerio de Salud y del Interior deberán generar un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio. Dependiendo del estudio, se ordenará o no el cierre de las actividades por parte del Mininterior a la entidad territorial.

3. Actividades no permitidas

De acuerdo con la norma y los protocolos de bioseguridad, que todas las personas en el territorio nacional están obligadas a cumplir, en ningún municipio se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  • Los bares, discotecas y lugares de baile.
  • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

4. Cierre de fronteras

En el artículo 9 dicta el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, durante el periodo de vigencia del aislamiento selectivo.

Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o de fuerza mayor.

La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales pertinentes.

El Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, conformado por 11 artículos, rige a partir de las cero horas (00:00 a.m) del 1 de septiembre, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de octubre del año en curso.

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