Si eres una de las más de cinco millones de familias que viven en arriendo en Colombia, presta mucha atención a esta información: en 2022, los arrendatarios podrán incrementar hasta en un 5.62 % los cánones de arriendo, de acuerdo con la Ley 820 de 2003, y este ajuste se aplicará cuando transcurra un año de la firma del contrato de arrendamiento. Es decir, si te mudaste en junio de 2021, todavía no pueden aplicarte el aumento.
Este incremento, que es inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC), es alto con respecto al de 2020, que se registró en 1.61 %. Pero ojo, para aplicarse el ajuste, la persona que arrienda el inmueble debe informarles el monto del incremento y la fecha en que empezará a hacerse efectivo, todo esto si se cumplen con los requisitos antes mencionados.
Otro dato para tener en cuenta, es que la ley también establece que el precio mensual del arrendamiento no podrá exceder el 1 % del valor comercial de la vivienda.
Y si firmaste un contrato para arrendar un inmueble antes del 10 de julio de 2003, el incremento del arriendo podrá ser hasta de un 3 % este año, teniendo en cuenta que el aumento máximo no se mide por el IPC, sino por la meta de inflación fijada por el Banco de la República para 2021.
Recuerde, si la persona que arrienda la vivienda decide aumentar el arriendo por encima de lo que establece la ley, informe lo que le está ocurriendo ante las autoridades locales.