Con seis votos a favor, la Sala Plena de la Corte Constitucional legalizó el suicidio médicamente asistido (SMA), como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en Colombia.
Con esta decisión, el alto tribunal eliminó del Código de Penal la prohibición para los médicos respecto a asistir a personas con el deseo de morir, ya que la diferencia con este procedimiento y la eutanasia, es que en este caso es el paciente quien pone fin a su vida.
Así las cosas, los médicos ya no enfrentarán penas entre los 16 y 36 meses de cárcel por inducir o apoyar a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de una lesión corporal grave o incurable.
En Colombia, para acceder al suicidio asistido el paciente debe tener alguna enfermedad grave, experimentar fuertes dolores físicos o psíquicos, además de manifiestar su intención de no seguir con vida.
La demanda a la que la Corte le dio la razón aseguraba que penalizar el SMA vulneró el derecho a morir dignamente y a la vida digna, pues impedía el acceso a una ayuda médica para que las personas que deseen morir lo hagan de una manera acompañada.
Sin embargo, el Gobierno se había opuesto a este procedimiento recalcando que no se puede argumentar que el suicidio proteja la vida digna, “pues lo cierto es que quien concurra en este delito afecta este bien jurídico”, señalaba.