Según el Instituto Nacional de Salud el cáncer de mama representa el principal cáncer del país con cerca de 13 mil casos anuales registrados y la primera causa de muerte por cáncer en mujeres. Para estos pacientes Ley 2194 de 2022 es un aliento de esperanza y valor pues desde ahora las EPS están en la obligación de brindar un tratamiento íntegro, rápido y digno a quienes padezcan esta enfermedad.
El presidente Iván Duque sancionó esta ley con la que se eliminan las barreras de acceso a programas de apoyo para la rehabilitación integral de los pacientes diagnosticados con cáncer de mama, mejora los tiempos de respuesta y se garantiza la reconstrucción de ambos senos.
En Contacto Directo, la doctora Nubia Bautista, subdirectora de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud y Protección Social construyó un abecé para explicar cuál es el alcance de la ley, los compromisos para las EPS y asuntos pendientes en la reglamentación para su funcionamiento completo.
¿Por qué crear esta ley?
En el mundo está creciendo la cantidad de personas que requieren atención integral ante la aparición de cáncer de mama y esta ley lo que busca es mejorar el acceso al tratamiento, buscar mejor calidad en los procesos para aumentar la supervivencia y la calidad de vida de las mujeres con cáncer y también de sus familias. Esta ley tiene un alcance para todos los tipos de cáncer, pero se concentra especialmente en el cáncer de mama.
¿Qué implica esta ley?
Esta ley hace un recordatorio enfático acerca en la garantía que deben dar las EPS al acceso de las personas con cáncer a programas de apoyo para la rehabilitación integral. No solo es garantizar el acceso al diagnóstico, al tratamiento con quimioterapia, con radioterapia o a la cirugía; debe haber un proceso de rehabilitación integral donde se incluyen no solo las cirugías y las prótesis que sean necesarias según el criterio médico, sino que también se brinde todo el apoyo psicológico y social que puede requerir las personas y sus familias. Es un deber de la EPS garantizar que el acceso a todos estos servicios sin barreras.
¿En qué cambia el trámite para las pacientes y sus familias?
El trámite debe darse sin barreras, ordenado bajo el criterio médico, y a partir de la guía de prácticas médicas específicas en los casos de cáncer de mama. Estas guías (que se actualizan periódicamente) plantean cuáles son las pacientes candidatas a reconstrucción de mamas y evalúa los distintos tipos de tecnología y el ministerio, producto de esta ley, tiene la obligación de generar la ruta integral de atención en salud, que favorezca la atención y que haga más claras las intervenciones que debe recibir una mujer con cáncer de mama y su familia. Esta es una condición de carácter prioritario y el objetivo de generar esta ruta es reducir las brechas de acceso.
¿En qué cambian las condiciones de las IPS para atender a las pacientes?
Todas las EPS están en la obligación de atender de forma integral a las pacientes con cáncer de mama y ya está estipulado en una guía de práctica clínica que recoge la evidencia más fuerte. El ministerio está trabajando en la ruta de atención integral que complementa las acciones de atención temprana que tenemos en la ruta de prevención y mantenimiento de la salud que ya se encuentra en implementación, Así que, tal como lo dispone la ley, están en el deber de brindar todas las atenciones y las intervenciones que el criterio médico y el personal tratante considere que sean las apropiadas para el paciente.
En esta ruta tendrán que definir indicadores y tiempos máximos en los que se deberá autorizar un tratamiento determinado. ¿Qué otros componentes están pendientes en esta reglamentación?
Como ministerio tenemos una tarea muy importante que es generar una ruta integral de atención en salud. Este es un instrumento que permitirá a los distintos actores del sistema (EPS, IPS y secretarías de salud) alinear todas sus tareas y acciones, con la participación de la comunidad, para poder gestionar efectivamente las necesidades en salud y reconocer cuál es la ruta que debe transitar una persona con riesgo de cáncer de mama. Así mismo, determinará y en qué momento el paciente debe recibir rehabilitación integral y cuáles son las tecnologías que mejor evidencia tienen para poder suplir las necesidades de las personas y sus familias.
Tenemos seis meses para desarrollar esta tarea que ya viene adelantándose.
La ley involucra el cumplimiento al acceso de programas de apoyo para la rehabilitación integral. ¿Qué contemplan estos programas?
Hay rehabilitación en distintos niveles como la preventiva, en la que buscamos que una afectación que pueda darse por una quimioterapia o una cirugía pueda ser mitigada; la rehabilitación relacionada con recuperar la movilidad cuando se ha perdido a causa de la enfermedad; y también la rehabilitación que lleva el cuidado paliativo y a todos los cuidados integrales al final de la vida.
Cuando nos referimos a rehabilitación integral nos referimos a todos estos niveles de rehabilitación y a todas las intervenciones que hagan parte de esta. Aquí hablamos de la cirugía, de las prótesis, pero también de todo el acompañamiento psicosocial que se da, tanto por los profesionales de psicología, como por los trabajadores sociales y médicos entrenadas en salud mental. Cuando se requiere afrontar el cáncer, el tratamiento, y sus efectos se requiere de un fuerte acompañamiento ya que afecta todas las áreas de la vida y se enfrenta al paciente a unas decisiones que nunca se habían vislumbrado antes de esta enfermedad.
¿Qué hacer cuando no se garantice la atención integral que contempla esta ley?
Si el criterio médico así lo ha dispuesto, todas las mujeres con cáncer de mama deben recibir todas las intervenciones relacionadas con su atención integral y con todos los procesos de rehabilitación para su cuidado físico y mental. Las EPS están en este deber; hay instancias al interior de estas entidades para hacer reclamaciones y la Superintendencia Nacional de Salud para acompañar los casos en los que se observe un impedimento en el acceso a los servicios, brechas en el tratamiento o demoras en el mismo. Como ciudadanos es importante que reconozcamos este recurso y que se recuerde que disminuir la mortalidad de cáncer de mama está en la prevención y en la promoción de la salud. El autoexamen de seno y acudir de forma oportuna a los servicios de salud son vitales.
La ley contempla además que las EPS le apuesten al fortalecimiento en las estrategias de promoción y prevención del cáncer por medio de acciones pedagógicas, de concientización y autocuidado.