En la Constitución de 1991, la cultura fue reconocida como un derecho fundamental. Varios son los artículos que, de una forma u otra, se ocupan de derechos, deberes, obligaciones y garantías para toda la población, en cuanto al acceso a la cultura, el desarrollo de la autonomía cultural y las condiciones para el sostenimiento de la diversidad.
La Constitución de 1991 dejó de lado el ideal de nación conservador de costumbres monolíticas y homogeneizantes del pasado, para asentarse en la diversidad del presente y brindar las bases de un proyecto de nación a futuro, basado en el reconocimiento y el respeto. Manifestaciones culturales del ámbito tradicional y popular antes subvaloradas, se revelaron ahora como base fundamental de la sociedad, para potenciar su capacidad de cohesión, movilización y afirmación de identidades locales y regionales.
El reconocimiento de un país multicultural, pluriétnico, se vio representado en un marco político para el reconocimiento social, económico y cultural de la diversidad poblacional. Desde la concepción de lo étnico, tomaron mayor relevancia las poblaciones indígenas, las comunidades negras, los grupos raizales, y el pueblo Rrom. Más tarde se sumaría a la discusión las poblaciones LGTBI y los jóvenes, muy importantes, como objetos de derechos.
La diversidad
El reconocimiento del principio de diversidad como un valor sujeto a la preservación fue fundamental en la Constitución de 1991. Habida cuenta de que el espectro de expresiones culturales es plural, se creó un marco para dejar atrás la discriminación entre las tradiciones ancestrales, las culturas populares, las expresiones cosmopolitas y sus formas de interacción. Los principios de diversidad cultural abrazaron las condiciones para la circulación de bienes culturales.
Es decir que, en este marco, se reconocieron las realidades locales particulares, a la vez que el influjo de torrentes culturales internacionales. Fue una apreciación distinta de la realidad que hizo posible una concepción renovadora del ideal nacional colombiano.
Artículos, propósitos e ideales culturales de la Constitución de 1991
- Artículo 2: Uno de los fines esenciales del Estado es el de facilitar la participación de todos en la vida cultural de la nación.
- Artículo 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
- Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
- Artículo 44: Al consagrar una serie de derechos fundamentales para la infancia, incluye la cultura de manera protagónica, con responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia.
- Artículo 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
- Artículo 71: La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.
- Artículo 72: El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado.
- Artículo 67: Al consagrar la educación, establece compromisos que incluyen la cultura, la ciencia y la tecnología como áreas de importancia fundamental.