En Colombia puede ser mucho más fácil contraer matrimonio que divorciarse. El divorcio es un mecanismo legal que avala la disolución de una unión matrimonial o de hecho y que otorga determinados derechos y deberes equitativos para las dos personas implicadas en el proceso.
En Contacto Directo, Ricardo Huertas González, abogado miembro de la firma Solidez Jurídica Abogados, explicó que más allá de los trámites legales, judiciales o notariales, este proceso implica un desgaste mental y emocional para los cónyuges, especialmente cuando no es de común acuerdo.
Tipos de divorcio
- Por mutuo acuerdo
Cuando la pareja está decidida a separarse y legalizar el divorcio, el trámite resulta mucho más sencillo y ágil. Si la pareja no tiene hijos ni bienes en disputa, un abogado puede actuar a nombre de los dos, bajo un poder firmado, y oficializar el trámite ante una notaría. En caso de que haya hijos y bienes, se tendrá que fijar quién se queda con la custodia y así establecer la cuota alimentaria, además de determinar el porcentaje que le corresponde a cada uno por los bienes adquiridos durante el matrimonio. Para este tipo de trámite se puede acudir al denominado ‘Divorcio Express’ consignado en el Decreto 4436 del 2005.
- Sin mutuo acuerdo
Este trámite tendrá que darse ante un juez de familia quien determinará, después de evaluar elementos probatorios, si se cumple o no con las causales pactadas en la ley para aprobar el divorcio y así emitirá una sentencia que sustente la decisión.
Causales de divorcio
El Código Civil en el Artículo 154 argumenta 10 causales por las cuales en Colombia puede efectuarse un divorcio. Según Huertas, las causales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 son subjetivas; mientras que las causales 6, 8 y 9 son objetivas.
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
“Cuando un cónyuge está interesado en oficializar el divorcio, se debe demostrar al juez que su pareja efectivamente tiene los problemas mencionados y que el juez pueda evidenciar la razón del divorcio. Esta es la razón por la cual los elementos probatorios son importantes”, explicó.
¿El divorcio quedará plasmado en el Registro Civil?
“Los matrimonios que se tramitan ante otra religión diferente a la católica son válidos siempre y cuando se inscriban en los registros civiles de las personas; al casarse el registro de matrimonio debe anexarse en los registros civiles de las personas como una nota marginal que aparecerá en la parte inferior del Registro. De igual manera sucederá cuando se oficialice un divorcio. Hay mucha gente que comete errores sin saberlo: se casan y no registran el matrimonio o se divorcian y no lo notifican; esto se traduce en que, si no se registra es como si nunca hubiese existido”.
¿Se requiere de abogado?
“Sí. Cuando las personas se van a separar por trámite notarial (es decir, mutuo acuerdo), un solo profesional del derecho puede llevar el divorcio de los dos. Cuando se debe tramitar ante un juzgado de familia, cada uno debe tener un abogado que lo represente”.
¿Cuánto cuesta?
Depende del tipo de divorcio a efectuarse. Por ejemplo, un divorcio exprés está cerca de los 300 mil pesos, sin contar con los honorarios del abogado que adelante el trámite. “Hay que tener en cuenta aspectos como si los conyugues están de acuerdo, porque las funciones del abogado no serán las mismas en una notaría que en un juzgado; y también el valor de los inmuebles en medio del proceso”.
¿Cómo evitarse dolores de cabeza durante el divorcio?
“Muchas veces las partes quieren proteger y salvaguardar los patrimonios o saberes que tienen antes de realizar el matrimonio. Esta figura jurídica se llama la capitulación. Consiste en que cuando me voy a casar o a tener una compañera permanente, protejo mis bienes contándole lo que tengo y aclarando que no se van a juntar a la sociedad conyugal que vamos a iniciar. Eso quiere decir que las capitulaciones protegen los bienes adquiridos antes. Cabe aclarar que los bienes que se adquieran durante la sociedad conyugal, por ley tienen que hacer parte de esa sociedad y entrarán en el proceso de divorcio”.