El Consejo de Estado advirtió a las autoridades que el restablecimiento del orden público no justifica la detención masiva de personas en las zonas con alta presencia de grupos armados al margen de la ley.
Lo anterior, se estableció luego de que la alta Corte condenó a la Fiscalía a indemnizar en más de 49 millones de pesos a un campesino y su familia por una detención que fue ilegal. La captura del campesino fue en junio de 2003 junto con otras 52 personas en el municipio de Quipile, Cundinamarca. Él permaneció un mes detenido y sin pruebas en su contra terminó en libertad.
El ente indicó que las medidas privativas de la libertad que fueron emitidas por la Fiscalía de manera masiva y sistemática en territorios afectados por el conflicto armado, y que no gozaron de justificación probatoria, constituyen un daño antijurídico que el organismo de control está en el deber de reparar.
El fuerte llamado de atención se dio en medio de un fallo, que con ponencia del magistrado Martín Bermúdez, le impuso a la Fiscalía, como medida de reparación, el deber de adelantar varios procedimientos administrativos de prevención de este tipo de perjuicios, como enviarle el fallo a todos los fiscales y jueces con funciones de control de garantías que son los responsables de examinar la juridicidad de la imposición de las medidas de aseguramiento.
El caso mencionado, tuvo lugar en el marco del asesinato de ocho agentes de la Policía, en el señalado municipio cundinamarqués, supuestamente perpetrado por el frente 42 de las Farc.
Según informes de inteligencia recibidos por las autoridades y testimonios de desmovilizados del grupo armado insurgente, los habitantes de esa población eran colaboradores del grupo ilegal, lo que originó una investigación contra 123 de sus 695 habitantes, entre ellos el campesino demandante. Sin embargo, a falta de pruebas la investigación contra el campesino fue precluida.
Posteriormente, el hombre interpuso un recurso de reparación, en el que alegó que la privación de la libertad se tornó injusta, por no estar basada en indicios sobre la ocurrencia del delito investigado.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró a la Fiscalía General de la Nación responsable de los daños y ordenó que le pagara a las víctimas más de 34 millones de pesos. Así mismo, determinó que el haber sido privado de la libertad sin que se demostrara que era responsable de algún delito, era suficiente para que el demandante se hiciera acreedor a la indemnización.
La Fiscalía apeló esta decisión, con la intención de que el Consejo de Estado la absolviera de responsabilidad. A su juicio, en este caso no era aplicable el régimen objetivo, es decir, que no bastaba con verificar la ocurrencia de un daño atribuible a la entidad demandada, sino que era necesario determinar qué acción u omisión había generado que ocurriera el perjuicio.
En ese sentido, advirtió que la información aportada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía (Dijín), y un testimonio de un exguerrillero sobre la supuesta condición de miliciano, y las extorsiones que en el marco de esa labor supuestamente cometía en contra de la población, eran indicios que ameritaban la imposición de la medida de aseguramiento.
Así mismo, el ente de control señaló que el daño no era antijurídico, en tanto que, ante dificultades para el control del orden público, los ciudadanos están en el deber de soportar ciertas dificultades que de allí se desprenden.
Sin embargo, el Consejo de Estado negó el recurso y condenó a la entidad. Sostuvo que la Fiscalía no adelantó ninguna investigación para corroborar o desvirtuar los informes de la Dijín sino que se basó en las pruebas allí consignadas para ordenar la medida de aseguramiento en contra de 48 personas, entre ellos el demandante.
Asimismo, el alto Tribunal sostuvo que fue esa misma autoridad la que corroboró más adelante, que los testimonios acopiados por los organismos de inteligencia estaban construidos con falsedades, y por eso ordenó precluir las investigaciones a favor de los indiciados.
“Solo tres de los 123 investigados inicialmente fueron a juicio y terminaron siendo declarados inocentes”, agrega el fallo.
Además, según la Corte, el organismo investigador ni siquiera se pronunció sobre el probable riesgo de fuga, posible reiteración de la conducta delictiva investigada u obstaculización de la justicia que ameritara la imposición de la medida privativa de la libertad.
Además, contrario a los expresado por esa autoridad, la alta corte advirtió que “no es cierto que las dificultades de orden público que se registren en zonas que tienen presencia de grupos armados ilegales, conduzcan a que los ciudadanos estén en el deber de soportar una eventual detención, independientemente de si esta cumple o no con los requisitos legales, pues ello atentaría contra la dignidad humana”.
La Sala precisó que ningún inocente está en el deber de soportar una medida de privación de la libertad únicamente para que las autoridades puedan restablecer el orden público, una responsabilidad que, además, ni siquiera le atañe a la Fiscalía.
“La población civil afectada por el conflicto armado que no participa en las hostilidades tiene, por el contario, el derecho a no ser tratada como parte de los grupos armados organizados que tienen influencia y poder en la zona en la que habitan. Ni el orden público ni el control territorial son fines que justifiquen un trato discriminatorio y desproporcionado contra los habitantes de una región en la que grupos armados ejercen un poder”, dice el fallo.
Otras medidas
El fallo, además, le ordena a la Fiscalía a adoptar una política de prevención del daño antijurídico, que garantice la autonomía e independencia de esa entidad frente a las injerencias del poder ejecutivo con relación a la imposición de medidas de aseguramiento.
También debe contener medidas que aseguran el cumplimiento de requisitos de ley y de la Directiva No.1 de 2020 del fiscal general de la Nación, para que las medidas de aseguramiento se ajusten a la existencia de elementos de prueba y a las circunstancias particulares del imputado.
“La garantía de independencia frente al ejecutivo debe contener una declaración de rechazo público a las injerencias, acompañada de una explicación sobre las razones que justifican las medidas de aseguramiento”, dijo la Corte.
Además, estas intervenciones irregulares deben ser objeto de denuncia y demás acciones legales, todo esto con el fin de que los fiscales encargados sientan respaldo institucional frente a sus gestiones autónomas y ajustadas a la ley.
Cuando la medida respectiva es anunciada ante los medios de comunicación, además, se deben explicar las razones que condujeron a ella, para que la comunidad conozca que tales determinaciones no son sancionatorias, sino que buscan garantizar unos fines dentro del caso concreto.
Estas medidas de prevención del daño antijurídico deben ser presentadas a instancias de la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.
El Consejo de Estado ordenó que, dentro de los tres meses posteriores a la ejecutoria de este fallo, la Fiscalía organice un acto público de perdón en nombre de la Nación por el daño antijurídico que sufrieron los habitantes del municipio, al ser señalados de ser colaboradores de las Farc.
El evento se debe desarrollar el casco urbano de la población, con la presencia masiva de la comunidad y la de integrantes de la Fiscalía, que deberá difundir la actividad por sus redes sociales.
Además, deberá ser transmitido por un medio local y por uno nacional en televisión y deberá guardarse registro audiovisual, que deberá enviarse a la Comisión de la Verdad y podrá consultarse en la página web de la Fiscalía.
Finalmente, se exhortó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo a que adelanten un seguimiento a las órdenes impartidas.