La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no pronunciarse sobre la viabilidad del matrimonio infantil en el país, ya que la demanda presentada por el abogado Camilo Ernesto Ortega, en agosto de 2021, no cumplió con los requisitos necesarios, por lo que no es posible hacer un control judicial sobre la misma.
Según el alto tribunal, la decisión fue adoptada “por ineptitud sustantiva de la demanda” como lo advirtió el ponente del caso el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
En este recurso, el abogado Ortega señaló que el matrimonio infantil “vulnera el derecho a la vida y la salud de las niñas y mujeres (…) y violan el derecho de las niñas y niños a recibir una educación adecuada y completa”.
La Procuraduría General por su parte había conceptuado que en este caso las normas que regulan el matrimonio de menores entre los 14 y 17 años son insuficientes para desestimular “las uniones precoces y forzadas”, por lo que el Congreso debe expedir una regulación integral que permita “prevenir, erradicar y superar los efectos de los matrimonios y uniones entre niños y adolescentes”.
Así las cosas, no se contaría con un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte, sobre la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia, que actualmente por ley permite a los niños y niñas entre los 14 y los 17 años casarse sin la autorización de sus padres.